Aborto libre y gratuito, no es una ley, es un derecho...

Monday, March 21, 2005

Mexíco - Senador del PRD de promilga a favor del aborto y la eutanacia

ROCIO RIVERA MENDEZ/ EL DICTAMEN
Sin temor a ser excomulgado por la Iglesia Católica, el senador del PRD doctor Elías Miguel Moreno Brizuela se pronunció a favor de legalizar la Eutanasia y el Aborto, en nuestro país.
En entrevista, aceptó que su postura en torno a estos dos temas considerados tabúes en la sociedad mexicana, generan controversia, polémica, pero "soy un católico liberal que cree que no podemos seguir viviendo con los dogmas del pasado".
Reconoció, ya el Cardenal Norberto Rivera Carrera comentó que es un pecado atentar contra la vida, por lo tanto rechazó la Eutanasia y el Aborto.
Sin embargo, en el caso del Aborto, en México se practica clandestinamente, lo que cuesta la vida a muchas jovencitas.
"Yo creo que si la pareja o la mujer decide acabar con el embarazo, tiene todo el derecho de hacerlo, más ahora con la nueva pastilla abortiva RU436, que te tomas dos dosis y en el 98 % de los embarazos provoca la interrupción de éste", expresó Elías Miguel Moreno Brizuela, senador de extracción perredista.
EL INTENSO
SUFRIMIENTO
Por lo que se refiere a la Eutanasia, Moreno Brizuela calificó como "un crimen" ignorar el sufrimiento humano que sufren aquellos que padecen enfermedades terminales, como el cáncer, por ejemplo.
En ocasiones como esas, la Eutanasia es una ayuda para quien padece sufrimientos indecibles.
Dijo, jurídicamente no hay argumentos que lo prohiba, pero, indiscutiblemente, lo moral y religioso se oponen, bajo la réplica de que nadie tiene derecho de acabar con la vida, porque es un don divino.
Afirmó, "no tengo miedo a que excomulguen, soy católico liberal que cree que no podemos ni debemos, seguir viviendo con los dogmas del pasado", puntualizó el senador veracruzano.
.ROCIO RIVERA MENDEZ/ EL DICTAMEN
Sin temor a ser excomulgado por la Iglesia Católica, el senador del PRD doctor Elías Miguel Moreno Brizuela se pronunció a favor de legalizar la Eutanasia y el Aborto, en nuestro país.
En entrevista, aceptó que su postura en torno a estos dos temas considerados tabúes en la sociedad mexicana, generan controversia, polémica, pero "soy un católico liberal que cree que no podemos seguir viviendo con los dogmas del pasado".
Reconoció, ya el Cardenal Norberto Rivera Carrera comentó que es un pecado atentar contra la vida, por lo tanto rechazó la Eutanasia y el Aborto.
Sin embargo, en el caso del Aborto, en México se practica clandestinamente, lo que cuesta la vida a muchas jovencitas.
"Yo creo que si la pareja o la mujer decide acabar con el embarazo, tiene todo el derecho de hacerlo, más ahora con la nueva pastilla abortiva RU436, que te tomas dos dosis y en el 98 % de los embarazos provoca la interrupción de éste", expresó Elías Miguel Moreno Brizuela, senador de extracción perredista.
EL INTENSO
SUFRIMIENTO
Por lo que se refiere a la Eutanasia, Moreno Brizuela calificó como "un crimen" ignorar el sufrimiento humano que sufren aquellos que padecen enfermedades terminales, como el cáncer, por ejemplo.
En ocasiones como esas, la Eutanasia es una ayuda para quien padece sufrimientos indecibles.
Dijo, jurídicamente no hay argumentos que lo prohiba, pero, indiscutiblemente, lo moral y religioso se oponen, bajo la réplica de que nadie tiene derecho de acabar con la vida, porque es un don divino.
Afirmó, "no tengo miedo a que excomulguen, soy católico liberal que cree que no podemos ni debemos, seguir viviendo con los dogmas del pasado", puntualizó el senador veracruzano.
.ROCIO RIVERA MENDEZ/ EL DICTAMEN
Sin temor a ser excomulgado por la Iglesia Católica, el senador del PRD doctor Elías Miguel Moreno Brizuela se pronunció a favor de legalizar la Eutanasia y el Aborto, en nuestro país.
En entrevista, aceptó que su postura en torno a estos dos temas considerados tabúes en la sociedad mexicana, generan controversia, polémica, pero "soy un católico liberal que cree que no podemos seguir viviendo con los dogmas del pasado".
Reconoció, ya el Cardenal Norberto Rivera Carrera comentó que es un pecado atentar contra la vida, por lo tanto rechazó la Eutanasia y el Aborto.
Sin embargo, en el caso del Aborto, en México se practica clandestinamente, lo que cuesta la vida a muchas jovencitas.
"Yo creo que si la pareja o la mujer decide acabar con el embarazo, tiene todo el derecho de hacerlo, más ahora con la nueva pastilla abortiva RU436, que te tomas dos dosis y en el 98 % de los embarazos provoca la interrupción de éste", expresó Elías Miguel Moreno Brizuela, senador de extracción perredista.




EL INTENSO SUFRIMIENTO

Por lo que se refiere a la Eutanasia, Moreno Brizuela calificó como "un crimen" ignorar el sufrimiento humano que sufren aquellos que padecen enfermedades terminales, como el cáncer, por ejemplo.
En ocasiones como esas, la Eutanasia es una ayuda para quien padece sufrimientos indecibles.
Dijo, jurídicamente no hay argumentos que lo prohiba, pero, indiscutiblemente, lo moral y religioso se oponen, bajo la réplica de que nadie tiene derecho de acabar con la vida, porque es un don divino.
Afirmó, "no tengo miedo a que excomulguen, soy católico liberal que cree que no podemos ni debemos, seguir viviendo con los dogmas del pasado", puntualizó el senador veracruzano.

Thursday, February 24, 2005

informe sobre la píldora ru 486

Informe sobre la píldora RU 486


​​​​ El compuesto RU 486 es la primera "píldora abortiva". Su uso
plantea problemas muy serios, tanto morales y sociales, como médicos y
científicos. El producto ha sido desarrollado en los laboratorios de la
firma francesa Roussel Uclaf (de ahí su nombre). Su designación
científica es mifepristona. En Francia se dispensa bajo el nombre comercial de Mifégyne.



La RU 486 es un esteroide sintético dotado de propiedades
anti-hormonales muy singulares. Anula a la progesterona, cuya acción
continuada es necesaria para el mantenimiento de la gestación,
particularmente en el primer trimestre. De ahí que la administración de
RU 486 en cantidad adecuada puede provocar el aborto precoz. Esta es su
acción más conocida, pero no la única.


La RU 486 tiene otros efectos. Administrada de
acuerdo con ciertas pautas, puede actuar como anticonceptivo. Tiene
también, empleada en dosis grandes, un efecto anti-glucocorticoide, lo
que le confiere cierta potencialidad, todavía no plenamente confirmada,
en el tratamiento de algunas enfermedades.


Para explotar las posibilidades terapéuticas de la
RU 486, se procede en algunos laboratorios de investigación básica a
estudiar nuevos aspectos de sus interacciones con diferentes tejidos y
funciones. Los interesados en la comercialización de la RU 486 saben
que, desde el punto de vista de la psicología social, conviene
encontrar para la molécula otras aplicaciones clínicas que la rediman
de la mala fama

inherente a su condición de abortifaciente y contraceptivo. Es un
problema a la vez simbólico y práctico. Si la RU 486 obtuviera, gracias
a esas aplicaciones clínicas, un lugar digno entre los medicamentos,
oponerse a su uso en situaciones que nada tienen que ver con el aborto
y la contracepción sería una conducta irresponsable y malévola, ya que
privaría a muchos pacientes de los beneficios que les podría prestar.


De hecho, se conocen ya algunas aplicaciones
clínicas de la RU 486. Se ha comprobado la utilidad de este compuesto
en un pequeño número de casos de cáncer de mama, en algunos meningiomas
inoperables, como ayuda para el parto en casos de dilatación cervical
insuficiente, como facilitador del aborto quirúrgico durante el segundo
y tercer trimestres, y en el tratamiento del síndrome de Cushing en su
fase inicial.


Se ha sugerido la posible utilidad de la RU 486 en
otras situaciones clínicas, pero sólo sobre bases objetivas muy tenues,
de modo que a veces se tiene la impresión de que esas opiniones se
fundan, más que en datos firmes, en meros deseos.


La introducción de la píldora abortiva ha sido
saludada con júbilo por los movimientos abortistas, por las agencias
internacionales de control de la natalidad y por los movimientos
feministas. En ella se depositan las esperanzas de solución de muchos
problemas psicológicos y sociales.


Para los grupos abortistas de los países
desarrollados, donde el aborto quirúrgico es seguro, barato y rápido,
la RU 486 garantizaría más posibilidades de elección y -se aseguraba,
con excesivo optimismo- la oportunidad de procurarse el aborto en la
intimidad. Postulan esos grupos que, si el aborto farmacológico llegara
al desideratum

de un 100% de eficacia y 0% de complicaciones, se convertiría en la
forma dominante de aborto -privado, doméstico, no medicalizado y
económico--. con obvios efectos sobre el control demográfico.


Con argumentos puramente voluntaristas, los
controladores de la población afirman que la píldora abortiva hará más
accesible y seguro el aborto en países en vías de desarrollo, y, por lo
tanto, mucho más solicitado. Contribuiría así a frenar el crecimiento
demográfico, a la vez que evitaría gran parte de las supuestas 100.000
a 200.000 muertes que anualmente pagan esos países al inseguro aborto
quirúrgico o clandestino. Pero, en el estado actual del aborto por RU
486 (ver
apéndice
)
éste necesita tanto o más apoyo médico que el aborto quirúrgico, lo
cual hace esfumarse las ilusiones de la RU 486 como medio fácil de
control demográfico.


Muchos grupos del movimiento feminista ven en la RU
486 el primer paso para que la mujer pueda constituirse de hecho en
dueña absoluta de su capacidad reproductiva. Esos grupos anuncian al
advenimiento de la verdadera libertad reproductiva, cuando se disponga
de una píldora abortiva segura, de libre dispensación, que el
farmacéutico despache sin receta médica. Entonces, esa píldora,
ingerida como inductor de la menstruación o píldora mensual,
haría desaparecer los sentimientos de culpabilidad ligados al aborto.
La mujer ya no tendría que preocuparse de si ha concebido o no. Cada
mes procedería a limpiar químicamente su útero, sin tener que acudir al
médico.



Es, sin embargo, dudoso que el aborto -incluso el
precoz y deliberadamente inadvertido- pueda verse libre de traumas
psicológicos. Aunque su impacto emocional pueda ser, en algunas
mujeres, menos grave que el causado por el aborto quirúrgico -con su
carga de acudir a una clínica, someterse a una anestesia y sentir
invadido el propio cuerpo-, el aborto casero
no está libre de tensiones y ansiedades: es la mujer misma quien asume,
ella sola y con urgencia, toda la carga, psicológica y ética, de ser el
agente único del aborto, y quien ha de esperar con ansiedad el efecto
del tratamiento. El aborto desmedicalizado deja a la mujer abandonada a
sí misma y en la incómoda compañía del miedo, el dolor y el temor a la
hemorragia. La píldora abortiva favorece la privacidad y el secreto de
la mujer, pero la condena a la soledad.


Obviamente, la circunstancia de que el aborto
procurado se obtenga por medio de un procedimiento quirúrgico o de un
agente químico no modifica sustancialmente la gravedad moral de la
acción. Conviene interrogarse, sin embargo, acerca de las actitudes
éticas de los promotores de la RU 486 y del modo en que justifican su
empeño en poner en el mercado ese producto. E interesa también sopesar
cuáles serían los efectos que la aceptación y generalización del aborto
farmacológico pudiera tener desde el punto de vista de la ética médica.


Es bien sabido que la rápida infiltración, primero,
y la implantación como ortodoxia dominante, después, de ideas que
chocan frontalmente con las tradiciones de la sociedad cristiana -y con
la ética hipocrática de la medicina- necesitan recurrir a una
habilidosa manipulación de las ideas. Esto exige, a su vez, el uso de
palabras trucadas. La adulteración taimada de las definiciones (las redefiniciones tácticas)
y la difusión de neologismos acolchados permiten la introducción
atraumática de nuevas actitudes y conductas que, siendo intrínsecamente
perversas y tenidas hasta entonces como comportamientos repugnantes o
inmorales, se revisten de una apariencia de dignidad, se ponen de moda
y terminan por imponerse como normas de ética civil.



La entrada y difusión del aborto quirúrgico en la
sociedad ha sido posible gracias no sólo a la legislación permisiva,
sino también a la tecnología publicitaria de las fórmulas socialmente
persuasivas, que lo dignifican, a la vez que manchan a los que se
oponen a él. La naturaleza malvada del aborto queda anulada cuando el
hecho de destruir una vida humana queda ocultado bajo el velo de
expresiones nuevas e inocentes, tales como microaspiración, extracción menstrual, interrupción
voluntaria de la gestación, regulación menstrual, píldora mensual
.
Se considera inadecuado y de mal gusto hablar, en relación con el
aborto, de matar, asesinar o destruir seres humanos. Tal terminología
indica, se dice, que no se han captado los valores de la autonomía
individual, de la libertad de elección, del control demográfico, de la
ecología.


La introducción y difusión del aborto químico en la
sociedad de hoy necesita también de una terminología adecuada.
Etienne-Emile Baulieu, el inventor de la píldora abortiva, ha acuñado
el término específico contragestión
para designar tácticamente el aborto inducido por la RU 486. El nuevo
término viene exigido por dos razones: una es la conveniencia de que no
se haga, al tratar de la RU 486, la más mínima referencia al aborto; la
otra es que se quiere destacar que esa píldora no constituye, por el
hecho de ser abortiva, una novedad en el campo del control de los
nacimientos.



El mismo Baulieu ha subrayado que "muchos procedimientos usados para el control de la fertilidad"

no son en realidad anticonceptivos, sino abortivos: es el caso del
dispositivo intrauterino, de la contracepción mediante gestágenos o de
la llamada "píldora del día siguiente". "De hecho -añade Baulieu-, la interrupción posterior a la fecundación, que tendría que ser considerada como abortiva, es algo que está a la orden del día". Así que, según él, "el
empleo, al tratar del aborto, de palabras como 'asesinato' o 'matar'
sólo sirve para oscurecer los términos reales de un problema que sólo
tiene que ver con la salud. Por esta razón hemos propuesto el término
'contragestión', una contracción de 'contra-gestación', para designar
con él la mayoría de los métodos de control de la fertilidad. Es de
esperar que el nuevo término sirva para evitar que el debate se
desvirtúe"
.



Es patente la intención de amoralizar, de colocar en un terreno
éticamente neutro, la transmisión de la vida humana, y de reducirla a
pura biología. El aborto químico queda desconectado de cualquier
implicación moral. Queda sometido a las leyes civiles que regulan la
práctica del aborto y a la política sanitaria de la eficiencia técnica
y del control demográfico. Se declara perversa, o al menos
intencionadamente oscurecedora y de mal gusto, la utilización, al
tratar del aborto, de expresiones -asesinato, matar- dotadas de contenido moral. El término contragestión, que es la contracción trucada para robar sentido semiológico a la original contragestación,
no sólo es atraumático: es anestesiador de la conciencia moral, pues ya
no despierta una asociación de ideas con el proceso de transmitir la
vida y con el papel que en él desempeña la mujer, sino sólo con la
administración general de los asuntos.




Baulieu lo ha dicho claramente: "Mi propósito es eliminar la palabra 'aborto',porque esa palabra es tan traumática como el hecho mismo del aborto".
En el fondo, el proyecto ideológico que subyace a la implantación
social del aborto farmacológico es acabar con la noción misma de
aborto. El objetivo a medio plazo es que ya no se hable de él, que para
nombrarlo se usen palabras nuevas, inocentes, sin resonancias morales.
Esas palabras habrán desculpabilizado al aborto, lo habrán neutralizado
moralmente. La apariencia medicamentosa lo convertirá subjetivamente en
una acción promotora de la salud. En poco tiempo, el uso de la píldora
contragestativa habrá trivializado el aborto, que se convertirá,
individual y colectivamente, bajo la acción de la propaganda, en un
acto virtuoso de civilidad, de responsabilidad demográfica y
sociofamiliar.



Se cierra así el proceso que J. Pieper había asignado a la manipulación del lenguaje moral. Decía Pieper: "¿Por
qué no han de existir en un mundo descristianizado unas leyes
lingüísticas demoníacas, merced a las cuales lo bueno le parezca al
hombre en el lenguaje como algo ridículo?"
Ahora, esas
mismas leyes hacen aparecer el crimen como algo laudable, la muerte del
inocente como un acto de virtud contragestativa.




Las complicaciones de la píldora abortiva



El uso principal que se ha hecho hasta ahora de la RU 486, y su efecto
más estudiado, es el de inductor del aborto precoz. Cuando se
administra sola, la tasa de éxitos es demasiado baja: induce abortos
completos en el 15% de las mujeres, cuando se utiliza dentro de las
cinco primeras semanas sin menstruación; pero la tasa de fallos sube a
más del 60% cuando se administra a las nueve semanas.


La Ru 486 provoca un aumento de la sensibilidad del
útero a otros agentes inductores del aborto: las prostaglandinas.
Cuando se usan combinadamente la RU 486 y una prostaglandina, se logra
el aborto completo en la mayoría de la mujeres. Pero este tratamiento
se acompaña de efectos colaterales de diferente importancia: dolor, que
exige analgesia, durante la expulsión del feto; hemorragia, que por
término medio es de 80 ml y de una a dos semanas de duración. Están en
estudio y en fase de ensayo clínico nuevas combinaciones de RU 486 con
prostaglandinas, a fin de atenuar estos efectos indeseados.


En Francia, los abortos inducidos con la
combinación de RU 486 y prostaglandina fueron 45.000 en total hasta
mayo de 1990. Ese año se realizaban unos mil por semana, lo que
significa que esta técnica se aplica en uno de cada tres o cuatro
abortos. Las gestaciones han de ser de menos de siete semanas de
duración. Se exige a las mujeres que consientan en someterse a un
aborto quirúrgico en caso de que fracase el tratamiento o se produzcan
hemorragias importantes. El aborto con RU 486 está sometido a una
regulación administrativa y epidemiológica bastante rigurosa.



No es fácil hacer una evaluación ponderada de los
datos relativos a las complicaciones asociadas al aborto mediante RU
486, pues esos datos son presentados con cierta parcialidad debida a la
polarización de opiniones que se está manifestando entre los
ginecólogos, divididos en partidarios del aborto farmacológico y
partidarios del aborto quirúrgico. Unos dicen que sólo se han
presentado dos casos de complicaciones graves entre 30.000 abortos
inducidos por RU 486; otros tasan las complicaciones graves en el 5 por
mil de los casos. Aparece hemorragia importante en el 10% de las
mujeres tratadas, de las que una de cada cien necesita transfusión.
Entre el 5 y el 20% de los casos se produce retención del feto, y en
ellos es necesaria la evacuación quirúrgica. En abril pasado murió en
Francia una mujer de 31 años, fumadora, a consecuencia de un aborto
mediante RU 486. La reacción del Ministerio de Sanidad francés fue
prohibir la administración de la píldora a las mujeres fumadoras y a
las de más de 35 años. Esta decisión carece de base científica, ya que
se desconoce si la edad o el tabaco influyeron en el fallecimiento.


Las conclusiones alcanzadas hasta ahora exigen que
el aborto precoz con RU 486 se haga siempre bajo control médico, ya que
es necesario atender las frecuentes complicaciones. Estas han impedido
hasta ahora la libre comercialización de la RU 486 y, con ella, la
posibilidad del aborto casero. Las mismas
complicaciones, la necesidad de un control ecográfico posterior para
comprobar que el aborto ha sido completo, hacen que la RU 486 no pueda
ser empleada en países de escasos recursos humanos médicos, con contra
de los deseos de algunos que veían en ella el método ideal para el
aborto en el Tercer Mundo.


Como ya se ha indicado arriba, hay un
enfrentamiento entre los partidarios del aborto quirúrgico y los del
farmacológico. Esta polémica no se refiere en exclusiva a ofrecer un mejor servicio
a las mujeres que quieren abortar, sino que tiene que ver con la lucha
por la supremacía en la industria del aborto. Se ha dicho que la RU 486
represente un progreso técnico en un campo en el que no hacía ninguna
falta. Las complicaciones del aborto por RU 486 son causa de que las
mujeres pierdan jornadas laborales y deban acudir al hospital. Desde el
punto de vista económico, aun descontando el costo de la RU 486, el
aborto farmacológico no parece tener ventajas sobre el aborto
quirúrgico. Curiosamente, un proyecto internacional, patrocinado por la
Organización Mundial de la Salud, ha estudiado el modo de combinar RU
486 con aborto quirúrgico y ha demostrado que la RU 486 proporciona una
buena preparación del cuello uterino para la práctica del aborto por
aspiración.




En Francia se investiga la muerte de una mujer que tomó la píldora abortiva



El Ministerio de Sanidad francés ha abierto una investigación sobra la
muerte de una mujer de 31 años en el transcurso de un proceso de aborto
mediante la píldora RU 486. La causa inmediata del fallecimiento fue un
accidente cardiovascular. Se cree que éste fue provocado, a su vez, por
la prostaglandina, que complementa la acción de la píldora. Una vez que
la RU 486 produce el aborto, se administra prostaglandina para lograr
la expulsión del embrión, que de otro modo tendría que ser extraído por
métodos quirúrgicos (lo que , aun usando prostaglandina, es necesario
en algunos casos). La mujer fallecida fumaba mucho, lo cual podría
haber aumentado el riesgo inherente a este sistema de aborto.


El reciente fallecimiento ha suscitado dudas sobre
la seguridad de este procedimiento abortivo. El Ministerio reexaminará
el modo de empleo aprobado para la RU 486.


Contiene Mifepristone, un antagonista de la
progesterona sintetizado químicamente. RU son las iniciales del
laboratorio francés que lo fabrica, la Roussel-Uclaf, y 486 es el
número de la molécula sintetizada. La acción del RU-486 se basa en la
competición reversible con los receptores de progesterona, produciendo
un aborto químico al bloquear la acción de la progesterona, que es una
hormona necesaria para la anidación y el desarrollo del embarazo. Como
consecuencia, involuciona el endometrio, se bloquea su actividad
secretora, aumentan las contracciones del útero, se relaja el cervix,
involuciona el cuerpo lúteo por falta de HGC, cesa la secreción de
progesterona, y finalmente se reproduce una menstruación a las 24-48
horas de administrar la RU-486, con lo que se desprende el endometrio
con el embrión. Sólo es efectiva antes de las seis semanas de la
concepción (13 días después de la regla prevista), por lo que su
aplicación es limitada, ya que las pruebas de embarazo se hacen después
de este plazo. Son embargo, asociada a prostaglandinas es eficaz hasta
tres semanas después de la falta de menstruación [1] .




La dosis adecuada es 600 mg., que se administran en cuatro comprimidos durante cuatro días [2]
y a las 36-48 horas se administra una pequeña dosis de Prostaglandinas
(PG) en forma de inyección o de óvulo vaginal, que aumenta la
frecuencia y la intensidad de las contracciones uterinas para la
expulsión del embrión, siendo necesario como mínimo ese intervalo para
sensibilizar el músculo uterino a las prostaglandinas. Al cabo de dos
semanas es necesario comprobar mediante ecografías si se ha producido
el aborto y la expulsión del embrión. Las PG favorecen la no
implantación y expulsión del embrión por aumento de las contracciones,
pero también proporcionalmente a la dosis, aumenta la duración de las
hemorragias y la intensidad de los dolores abdominales. Hay también
riesgo de complicaciones cardíacas con las PG, por lo que se debe tener
mucho cuidado si presentan enfermedades cardíacas o hay riesgos de
padecerlas, como en las fumadoras. La RU-486 por sí sola es eficaz en
un 85% de los casos y hay un 20% de fracasos en la expulsión, que
requieren el aspirado quirúrgico, ya que el tejido humano retenido
puede provocar infecciones. Sin embargo, asociado a PG aumenta la
eficacia al 96%, se produce la expulsión del embrión en un 86% de los
casos, y es eficaz hasta 3 semanas después de la falta de menstruación.


Los efectos secundarios exigen que se administre
sólo con vigilancia hospitalaria, ya que en un 14% de los casos con
hemorragias intensas y prolongadas (hasta doce días) que pueden
requerir la intervención quirúrgica o transfusiones de sangre. Pueden
aparecer dolores abdominales intensos, intolerancias digestivas,
vómitos y astenia. Hay probabilidad de malformaciones en los fetos
sobrevivientes. En el número seis de la revista Nature, de octubre de
1987, se ha publicado el primer caso de un niño francés nacido con
graves deformaciones físicas por la RU 486, que resistió al producto y
la madre no quiso abortarlo por otros métodos. Es el primer fármaco que
se comercializa con posibilidad de malformaciones. Por eso en Francia,
que es el único país donde se permite, sólo se emplea en hospitales con
un control estricto. Sin embargo, la Roussel-Uclaf quiere introducirlo
en el tercer mundo como anticonceptivo para cubrir gastos y diciendo
que es un regulador de la menstruación.


El producto fue descubierto en abril de 1980 por el
Prof. Etienne-Emile Baulieu, especialista en esteroides y director de
la unidad U-33 del INSERM. En octubre de 1981 fue ensayado en el
Hospital Clínico de Ginebra en 11 voluntarias, en las que en 9 de ellas
se obtuvo expulsión del embrión. Luego se hicieron ensayos con
diferentes dosis, y en 1986 se hizo el primer ensayo a gran escala en
el Hospital Bicetre de París, logrando interrumpir 85 embarazos de un
total de 100 pacientes y la expulsión del embrión en 80. La siguiente
experiencia fue realizada en 1987 en Los Angeles (USA), consiguiendo un
90% de "éxitos", demostrando que la eficacia aumentaba cuanto más
pronto se administraba. En un estudio de marzo de 1990 realizado con
2115 mujeres, se ha establecido la eficacia del 96%, con expulsión en
el 86%, hemorragias intensas en un 5%, con una duración media del
sangrado de nueve días. En 1988 se realizó un estudio experimental
encargado por el gobierno español al Servicio de Ginecología del
Hospital General de Valencia, obteniéndose un 76% de abortos con
expulsión del embrión, 12% de interrupciones del embarazo sin expulsión
de embrión y un 12% de continuaciones del embarazo, que fueron
interrumpidos por medios quirúrgicos. No se encontraron hemorragias muy
graves, aunque si prolongadas y hubo intolerancias digestivas, vómitos
y cansancio. Es interesante en el estudio español, la constatación de
que las afectadas que voluntariamente ingirieron el producto,
presentaron un mayor sentimiento de culpabilidad de lo normal, quizá
por el hecho de tomar ella directamente la sustancia, lo que supone un
acto más culpabilizador para la persona que el aborto quirúrgico, en
donde el médico es el ejecutor y el cómplice del acto.


Su comercialización se ha prohibido en la República
Federal Alemana, en Estados Unidos y el único país que lo ha permitido
es Francia, aunque sólo en hospitales por el peligro de hemorragias y
malformaciones en los fetos sobrevivientes. El Gobierno francés tiene
el 36,25% de las acciones del laboratorio Roussel-Uclaf y después de
haberlo aprobado el 23 de septiembre de 1988, el 26 de octubre, el
presidente del laboratorio anunciaba la supresión de la distribución
del RU 486 ante las amenazas de boicot y la polémica desencadenada,
pero a los dos días el ministro francés de Sanidad, el socialista
Claude Evin, lo declaró (28.X.1988) de interés para la salud pública e
invitó a la Roussel a que lo comercializara. A las cinco horas se
aceptaba la sugerencia en un comunicado, lo que indica que es una
maniobra para hacer recaer la responsabilidad en el gobierno. El aborto
químico se presenta como la gran alternativa al aborto quirúrgico, que
servirá cuando se perfeccione, para eliminar farmacológicamente al hijo
no querido del seno materno en el propio hogar, como la aspirina que
elimina una molesta cefalea, evitándose la intervención quirúrgica, la
hospitalización y la anestesia. El aborto se produce rápidamente en
unas pocas horas, es cómodo ya que basta tomarse las píldoras y el
resultado externo es como una menstruación, es barato y podrá ser a
cargo de la Seguridad Social al ser comprimidos, es limpio al no ser
necesaria una sangrienta intervención quirúrgica, es privado al no
trascender, y es indistinguible de un aborto espontáneo.



Lo negativo es que puede producir la banalización
del aborto a nivel casero, matando al embrión y perdiendo la conciencia
del hecho, ya que no impresiona, no es una carnicería ya que no se pasa
por el quirófano, no se desarrollan sentimentalismos, ya que
aparentemente se tiene otra menstruación, aunque en realidad se está
eliminando el embrión tirando de la cadena. SE está tratando de
introducir términos que no suenen a aborto y sustituyan al de píldora
abortiva. Así se habla de inductor de la menstruación o de Sistema de
Regulación de la Natalidad. El genetista francés Jérome Lejeune lo ha
definido como "el primer pesticida antihumano". Su uso hará innecesario
montar centros de planificación familiar abortivos, evitará tener que
enfrentarse a los médicos por su masiva negación ante el aborto, ya que
es comprensible que los médicos no quieran mancharse las manos con
sangre inocente. Además se resuelve el problema de la gratuidad del
aborto, ya que como un medicamento será costeado por la Seguridad
Social.



Notas



[1]
. Cabrol D., Bouvier D., Yvoire M., Mermet E., Cedard L., Sureau C.,
Baulieu E. E. "Introduction of lavour with mefeprostone after
intrauterine fetal death". Lancet, 2:1019, 1985.
Couzinet B.,
LeStrat N., Ulmann A., Baulieu E.E., Schaison G. "Termination of early
pregnancy by progesterone antagonist RU 486 (mifepristone)". New Eng.
J. Med., 315:1535-1570, 1986.


Shoupe D., Mishell D.R. Jr., Crener P.F., Spitz I.M. "Pregnancy
termination whit a high and medium dosage regimen of RU-486".
Contraception, 33: 455-461, 1986.

Mishell D.R. Jr., Shoupe D., Brener P.F., et all. "Termination of early
gestation with the antiprogestin steroid RU-486: Medium versus low
dese". Contraception, 35: 307-321, 1987.



[2] . Información Terapéutica de la Seguridad Social. Vol. 10, nº 4, 1986.

Preguntas hacerca de la píldora RU-486

1 -¿Qué es la Mifepristona o RU 486?

La Mifepristona es un fármaco que provoca la interrupción del embarazo con una frecuencia baja (del 60 al 80%) y a lo largo de muchos días (solo 2% antes de 2 días). Además necesita de un apoyo instrumental, como el raspado, frecuentemente. Su utilización sola de abandonó en 1997.

2 - ¿Por qué se habla tanto de este producto? ¿Cual es su ventaja?

La ventaja potencial de su utilización es que mejora los resultados abortivos de otros métodos farmacológicos. A la combinación de estos métodos es a lo que se denomina ABORTO FARMACOLÓGICO.

3 - ¿Sustituyen los métodos farmacológicos a los instrumentales?

Los métodos farmacológicos no pueden sustituir siempre a los instrumentales. Siempre que se hace un aborto farmacológico se debe pensar que puede acabar en un raspado, por lo tanto es fundamental que quien administre los fármacos y la mujer que los tome, sepa que en cualquier momento puede ser necesario hacer un raspado, mejor si es por aspiración como hacen los médicos con experiencia de clínicas especializadas.

4 - ¿Se puede hacer todo en tres o cuatro horas, como en los instrumentales?

El aborto farmacológico necesita de varios días para realizarse. El primer día se administra un fármaco y es necesario esperar entre 36 y 48 horas ya que solo el 2% abortan en ese periodo. El segundo fármaco se debe de administrar en varias tomas repetidas por vía oral o vaginal, pudioendo tardar el aborto en producirse entre pocas horas a varios días. El 87% se produce en las primeras 24 horas, aunque puede tardar menos, más o incluso fracasar (2-4%)

5 - ¿Qué pasa durante las horas de espera para que los fármacos provoquen el aborto?

Durante el tiempo de espera se pueden notar los mismos síntomas que presenta una mujer embarazada que presenta un aborto espontáneo: dolores de tipo menstrual de intensidad algo mayor (80,4%), pérdidas y hemorragias (100%) que pueden ser copiosas y precisar de tratamiento (5,1%) y sensaciones derivadas de los propios fármacos, como temblores (78%), fiebre ligera (56%) o alta (32%), náuseas (42,8%), vómitos (17,2%), y diarreas (13,9%). Las reacciones alergicas son posibles, aunque poco frecuentes (en torno al 1,5%), como en cualquier producto.

6 - ¿Cuándo se ha abortado, pasa todo?

Después de producirse el aborto se puede seguir perdiendo y teniendo alguna de las molestias citadas, sobre todo la hemorragia que puede durar hasta 12 días y puede ser un síntoma de NO HABER ABORTADO. Por lo tanto ES IMPRESCINDIBLE REALIZARSE LO ANTES POSIBLE UNA ECOGRAFÍA PARA COOROBAR SI EL ABORTO HA SIDO COMPLETO, por personal con experiencia de clínicas especializadas que decidirá si es necesario realizar un raspado.

7 - ¿Todo el mundo puede someterse a un aborto provocado farmacológico?

No todo el mundo puede someterse a un aborto farmacológico. Ver las contraindicaciones en el párrafo siguiente.

8 - ¿Es legal esta modalidad de aborto provocado?

La legislación española es la misma si se trata de un aborto farmacológico como si es instrumental. Se deben de cumplir al menos uno de los requisitos legales, con los certificados correspondientes y realizarlo en un centro acreditado, que la mujer lo autorice después de conocer las diferentes alternativas y que sea practicado en una clínica autorizada por las autoridades sanitarias.

9 - Contraindicaciones

Está contraindicado en caso de alergia a cualquiera de los fármacos que se utilizan, en insuficiencia renal crónica y en asmáticas severas no tratadas. También en embarazos de más de 50 días de amenorrea (contando desde la última regla), en los que no se haya podido confirmar que sean intrauterinos y en los embarazos ectópicos tubáricos. ES IMPRESCINDIBLE UNA ECOGRAFÍA PREVIA para asegurar que no se producen estas situaciones. También debe de evitarse en mujeres con alteraciones de la coagulación, anemia (debe de realizarse una analítica previa), en las que tengan una cesárea reciente y en las mayores de 35 años fumadoras. Asimismo, debe de contraindicarse en mujeres que no reunan las condiciones psíquicas para poder comprender , aguantar el proceso y cumplir con las condiciones comentadas.

10 - Precauciones de empleo

Se debe de vigilar especialmente su uso en mujeres de más de 35 años, fumadoras. En mujeres en tratamiento con corticoides. En trastornos de la coagulación. En presencia de insuficiencia suprarrenal aguda.

Tuesday, January 11, 2005

Tiempos difíciles para movimiento feminista en EEUU

NUEVA YORK - Las feministas estadounidenses y sus críticos probablemente estarán de acuerdo en al menos una cuestión: bajo el gobierno de George W. Bush, son tiempos difíciles para el movimiento.

"Los próximos cuatro años van a ser duros. Por lo tanto, nosotros debemos ser aún más duras", dijo recientemente Kim Gandy, presidenta del grupo National Organization for Women (organización nacional de mujeres). "Nuestra salud, nuestros derechos, nuestra democracia, están al borde del abismo", añadió.

NOW, así como la Fundación de la Mayoría Feminista y otros grupos similares realizaron una fervorosa campaña contra Bush antes de las elecciones, indicando que su agenda económica afectaría de manera desproporcionada a las mujeres, en tanto sus potenciales nominados para la Corte Suprema podían poner en peligro el derecho al aborto.

Para la consternación de las feministas, no sólo Bush ganó, sino que redujo la brecha del voto femenino y aumentó la mayoría republicana en el Congreso; entre los nuevos senadores del partido de gobierno hay varios enemigos del derecho al aborto.

Muchos de los activistas conservadores y organizaciones que celebraron el triunfo republicano son antifeministas. El reverendo Jerry Falwell, uno de los iconos de la derecha religiosa, dijo recientemente que NOW era las siglas de "The National Order of Witches" (La orden nacional de las brujas).

Aludiendo a los dirigentes republicanos conservadores, Gandy dijo que "Ellos no tienen problema alguno con las mujeres siempre y cuando la mujer sea sumisa, preferiblemente, bajo la protección del hombre.

"Su lealtad es con las corporaciones y los millonarios". señaló. "Al reducir los impuestos (a esos sectores)" consiguen que "la carga económica sea más pesada para las mujeres".

Sin embargo, más allá de Washington, las mujeres están obteniendo grandes logros profesionales, por ejemplo, como jefas de policía en grandes ciudades, y presidentas de universidades. Y aunque persiste una brecha en materia de ingresos, las mujeres obtienen un 80% de los sueldos que consiguen los hombres. En 1980, obtenían un 62%.

No sólo los hombres han criticado a las feministas.

Carrie Lukas, del grupo conservador Foro de Mujeres Independientes, dijo que las feministas se han "marginado" al propiciar una agenda que no refleja las prioridades de la mayoría de las mujeres norteamericanas.

"Ellas creen que el gobierno es la solución a todos los problemas", señaló Lukas. "Y han convertido el acceso ilimitado al aborto en el eje de su movimiento ... El año pasado, cuando hicieron la 'Marcha por la Vida de las Mujeres' el desfile pareció una celebración del aborto".

Articulo publicado en El Nuevo Herald

Sunday, January 09, 2005

EL VATICANO PROPONE CASTIDAD A LOS HOMOSEXUALES (pagina12 26/oct/2004)

Cruzada contra las bodas gays

El Vaticano salió ayer al cruce de los avances que, en materia de derechos civiles, está alcanzando la comunidad gay en distintos países: a través de un documento doctrinario, rechazó con firmeza el matrimonio entre homosexuales, animó a éstos a vivir en castidad y pidió a los estados que no coloquen esos matrimonios en el mismo plano jurídico que la familia. También reiteró el derecho de los niños a vivir en una familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Así lo recoge en el nuevo Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, presentado ayer por el cardenal Renato Martino, presidente del Consejo Pontificio Justicia y Paz, y en que se condena también el aborto, se rechazan las parejas de hecho.
El Compendio, de 500 páginas, dedica un amplio capítulo a la familia, a la que denomina célula básica de la sociedad, y en el que resalta el valor del matrimonio entre un hombre y una mujer “dirigido a la procreación y a la educación de los hijos”. Según el Vaticano, “ningún poder” puede abolir el derecho natural del matrimonio “ni modificar sus características y la finalidad”.
Al respecto, el texto analiza las uniones de hecho y las de homosexuales y afirma que las primeras se basan en una falsa concepción de la libertad de elección de los individuos. Según la Iglesia, el matrimonio no es un simple pacto privado de convivencia y la equiparación legislativa entre la familia y las uniones de hecho supone “desacreditar” a la familia, “que no se puede realizar en una precaria relación entre personas”.
Sobre las parejas de homosexuales, el Vaticano afirma que es “incongruente” atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo y subraya que la misión principal del matrimonio es la de transmitir la vida, “según el proyecto de Dios”, y que ello sólo se logra con la unión de dos personas de distinto sexo.
“El homosexual tiene que ser plenamente respetado en su dignidad y animado a ejercer la castidad. El respeto que se les debe tener no significa legitimar comportamientos no conformes a la ley moral y mucho menos significa que haya que reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, equiparándole a la familia”, precisa el documento.
El Compendio va por más y agrega que, si desde el punto de vista legal el matrimonio entre dos personas de diferente sexo “sólo es considerado como un matrimonio más”, el concepto del matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. “Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o de la familia, el Estado actúa de manera arbitraria y entra en contradicción con sus deberes”, precisa el texto.
El Vaticano pide a la comunidad civil no permanecer “indiferente” ante las tendencias disgregadoras de la familia y pide a los estados que defiendan el matrimonio entre un hombre y una mujer “como única forma auténtica de familia”. El documento considera a la familia “santuario de la vida” y, tras insistir en que el matrimonio tiene que estar abierto a la procreación responsable, condena la esterilización y el aborto, al que denomina “abominable delito” y “desorden moral grave”. También rechaza los medios anticonceptivos y la clonación humana y advierte, respecto a técnicas de fecundación, que no todas son aceptables.
El Vaticano reitera el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Sobre los niños, resalta el derecho que tienen a “nacer en una verdadera familia”, un respeto que –sostiene– siempre ha sido problemático y que conoce nuevas formas de violaciones”.
Para el Vaticano el divorcio es una “verdadera plaga social”. De todas formas la Iglesia, según destaca el texto, no abandona a sus hijos divorciados y que se han vuelto a casar. Sin embargo, reitera que sólo podrán comulgar “los arrepentidos que estén sinceramente dispuestos a una forma de vida que no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio”.

Una aclaración sobre el aborto que sonó bien a oídos del aborto (pagina12 27/nov/2004)

El presidente Néstor Kirchner salió ayer a aclarar que está en contra de la legalización del aborto, mientras que el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, negó que el Gobierno impulse un proyecto para despenalizarlo. Ambos se pronunciaron luego de la polémica desatada en los últimos días por declaraciones del ministro de Salud, Ginés González García, quien planteó que, si la interrupción voluntaria del embarazo estuviera despenalizada, “probablemente mejorarían los tratamientos” y se reduciría la mortalidad materna, palabras que generaron un fuerte rechazo de parte del presidente del Pontificio Consejo de Justicia y Paz del Vaticano, cardenal Renato Martino, de visita en el país.
El aborto es la principal causa de muerte materna. Sólo en la provincia de Buenos Aires, cada 13 días muere una mujer como consecuencia de un aborto realizado en la clandestinidad, en malas condiciones sanitarias, y casi 32 mil mujeres ingresan por año a los hospitales bonaerenses con complicaciones por esas prácticas, según cifras oficiales. “Si estuviera despenalizado, probablemente mejoraríamos los tratamientos” porque “obviamente una actividad que se legaliza deja la clandestinidad, deja de hacerse donde se está haciendo en estos momentos, que son los lugares peores y muchos de ellos tienen consecuencias como la mortalidad materna”, señaló esta semana el ministro de Salud. No obstante, González García consideró que la sociedad argentina todavía no está preparada para debatir la despenalización.
Sus palabras enojaron al cardenal Martino, de viaje por la Argentina, y obligaron al Presidente y al jefe de Gabinete a bajarle el tono al tema. Al ser consultado sobre las declaraciones del ministro de Salud, Kirchner expresó ayer que “mi postura de rechazo al aborto fue siempre clara”. Alberto Fernández, en tanto, aclaró que “el Gobierno no está trabajando” en ningún proyecto que contemple la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Al conocer estas aclaraciones, el cardenal Martino –que el jueves disertó en la Legislatura bonaerense y ratificó la postura histórica de rechazo de la Iglesia hacia el aborto– dijo: “Que no haya ningún proyecto me conforta y consuela muchísimo, y me repone del enojo”. “La protección de la vida está inscripta en la Constitución de la Nación Argentina, así que me enojé porque el aborto es un asesinato, y mucho peor porque se mata a una criatura que no tiene posibilidad de defenderse”, argumentó.
El ex presidente Eduardo Duhalde sumó su voz al debate. Ratificó su oposición a la despenalización del aborto y consideró que “las leyes hay que dejarlas como están”, porque no es momento de “hacer modificaciones”. “Son temas que dividen a la sociedad y no es oportuno plantear estos temas. Con el tiempo se verá”, deslizó el ex jefe del Estado.
La polémica se disparó en momentos en que la Legislatura porteña hay en discusión un proyecto promovido por partidos de izquier-
da para reglamentar el aborto no punible en todos los hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires, una discusión que podría llevarse al recinto en dos semanas. El Código Penal no prevé sanciones si está en riesgo la vida de la madre o si se trata de una violación de una mujer “demente” o “idiota”, pero aunque no está penalizado en estos casos, los profesionales de la salud se niegan a practicarlo y suelen exigir una autorización judicial. En el Congreso, mientras tanto, un proyecto de la senadora Vilma Ibarra propone despenalizarlo en todos los casos de violación y que se contemple también cuando no es viable la vida del feto fuera del útero.

Saturday, January 08, 2005

Aborto en la argentina, Aspecto judicial

Informe Nacional de Argentina sobre Aborto


RESPUESTA A LAS PREGUNTAS 1 y 2.

1. Indique cual fue la ley (la primera ley) o norma jurídica que se aprobó en su país en relación al aborto . Describa sus alcances.

2. Describa brevemente la historia legislativa de su país en esta materia. Puede enumerar hitos. Si incluye proyectos de ley que se debatieron y no se aprobaron, indique las razones (si las conoce).

I.- Legislación en materia de aborto.

A.- Código Penal Argentino.

El Código Penal argentino fue promulgado el 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887, bajo el número de ley 1920.
Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado , por lo que en 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y, descartando la reforma parcial del codigo vigente, elaboró un proyecto totalmente nuevo : el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto ha quedado evidenciada en que los trabajos posteriores son elaboraciones construidas sobre él, incluyendo la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a regir en el año 1904. Esta ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyo el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran.

En 1906 se presentó el Proyecto de 1906, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que en el año 1916 se lo tomó como base para elaborar un proyecto definitivo (que se conoce como Proyecto de 1917).

Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre tipificaron el aborto no previendo formas de impunidad o excepciones a la regla . El Proyecto de 1917 tampoco imaginó excepciones y recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del Anteproyecto del Código Penal suizo -aunque con errores de redacción que dieron lugar a la discusión doctrinaria sobre su alcance- y que fue sancionado por el Congreso Nacional por ley número 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.

El delito de Aborto es tratado en el Código Penal en el "Libro Segundo.De los delitos", "Título I. Delitos contra las personas", Capítulo I de "Delitos contra la vida". En este Capítulo se agrupan distintos tipos penales : homicidio, infanticidio, instigación al suicidio, aborto, lesiones, duelo, abuso de armas y abandono de personas.

En 4 artículos -del número 85 al 88-, el Código enumera las distintas figuras del delito de aborto, a saber :


  • aborto sin consentimiento de la mujer : art. 85, 1
  • aborto no consentido y seguido de muerte : art. 85, 1º
  • aborto consentido : art. 85, 2º
  • aborto consentido y seguido de muerte : art. 85,2º
  • aborto agravado por profesionales : art. 86
  • aborto preterintencional : art. 87
  • aborto propio o consentimiento en el propio aborto : art. 88

y las figuras impunes :

  • aborto necesario : art. 86,1
  • aborto fundado en violación : art. 86, 2
  • tentativa de la mujer : art. 88 in fine,

El texto del articulado del delito de aborto es el original del Código de 1921, excepto el artículo número 86 que sufrió desde entonces 4 reformas en su redacción, la ultima de las cuales data de 1984.

Explicaremos brevemente el alcance de cada uno de estos artículos, para ello transcribiremos el texto actualmente vigente y luego haremos referencia a su contenido.

Artículo 85. El que causare un aborto será reprimido:

1.Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2.Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

El actual Código Penal no define el "aborto". La redacción del tipo penal principal (art. 85) se limita a decir "el que causa un aborto….", identificando posteriormente una serie de figuras según se cuente o no con el consentimiento de la mujer y establece el agravante en los supuestos de aborto seguido de muerte.

La doctrina coincide en que se trata de la muerte inferida a un feto , y coincide en afirmar que el feto es protegido en la medida en que es un "embrión de la vida humana".
En este marco, se identifican :

  • como presupuestos materiales del delito la gravidez de la mujer y la existencia de un feto vivo, y
  • como elementos integrantes del delito : la muerte del feto (ya sea matándolo intrauterinamente, o mediante la expulsión seguida inmediatamente, y a consecuencia de ella, de la muerte del feto) y el acto de provocación (en este sentido los medios que se utilicen pueden ser mecánicos, químicos o psíquicos)

El artículo 85 contempla dos figuras distintas, que requieren de dolo directo. La diferencia entre ambas está dada por lo presencia en un caso, y la ausencia en otro del consentimiento de la mujer embarazada.

Si media consentimiento la pena es de 1 a 4 años, si no lo hay se eleva de 3 a 10 años de reclusión o prisión.

La capacidad para dar el consentimiento es la que rige en el derecho penal, quedando excluídas menores, inimputables y quienes actuan bajo error o amenaza. La doctrina señala que retractado el consentimiento por la mujer se estaría frente a un desistimiento voluntario, a partir del cual el tercero obraría sin consentimiento.

Con o sin consentimiento de la mujer, el aborto es penado mas duramente cuando como consecuencia del mismo resulta la muerte de la mujer embarazada.
Se trata de un agravante por resultado : se quiso el aborto del feto y se provocó la muerte de la mujer.

La doctrina ha discutido en este punto sobre si para que la muerte de la mujer agrave el tipo penal es necesaria o no la muerte del feto.

La parte mayoritaria de la doctrina entiende que para que la muerte de la mujer funcione como agravante es necesario que el delito de aborto esté realizado plenamente, y en este sentido, entienden que es necesaria la muerte del feto.

Otra parte de la doctrina argumenta que alcanza con que el delito de aborto esté tentado (aún tratándose de una tentativa de aborto imposible) ya que la ley pretende castigar la muerte de la mujer en forma distinta del caso general del homicidio no porque le interese el aspecto mecánico de la relación causal de la muerte del feto con la de la mujer, sino porque toma en cuenta que se trata de una muerte resultante de un caso que es presidido por el dolo de aborto.

Artículo 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

El artículo 86 se refiere al aborto profesional y a las figuras impunes : aborto terapeutico, eugenésico y sentimental.
En su primer párrafo el artículo 86 legisla sobre el aborto realizado por profesionales del arte de curar, laley dice: "…médicos, cirujanos, parteras o farmaceuticos…", fijando lo que la doctrina llama un delito propio o sea de los que requieren una calidad o condición en el autor. Refiriéndose a ellos, alude a quienes "…abusaren de su ciencia o arte…" para causar o cooperar con el aborto.

La segunda parte del artículo 86 se refiere a aquellos tipos de aborto que no son punibles, tratándose en todos los casos de conductas realizadas por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer. El artículo, en esta segunda parte, se divide en 2 incisos; como referimos anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante discusión en torno a su interpretación.

Respecto del inciso 1º cabe mencionar que el actual texto vigente coincide en su redacción con el originario del Código Penal de 1921, pero en el año 1968 por la ley número 17.567 se le adicionó la palabra "grave" para referirse al peligro en la salud de la madre, quedando su redacción en los siguientes términos :

"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º) si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;…"

Esta reforma estuvo vigente hasta el año 1973, cuando se la derogó por la ley número 29.509 volviéndose al texto original del Código Penal. Fueron mas tarde repuestas por la ley número 21.338 del año 1976 y nuevamente derogadas por la ley número 23.077 de 1984 retornádose al texto original en 1984.

Parte de la doctrina ha criticado este inciso indicando que su alcance es sobreabundante por sobreponerse con el estado de necesidad que el Código Penal refiere en su artículo 34 inc. 3 ; sin embargo no existe una exacta identidad entre estas figuras. El estado de necesidad plantea un conflicto entre bienes para cuya elección debe ponderarse el valor de uno y otro, mientras que el inciso en cuestión tiene resuelta esta cuestión al dar primacía a la vida y aún a la salud de la madre, sobre la vida del feto y tampoco es necesario que el mal o el peligro sean inminentes. Por últimoel inciso requiere de la actuación del médico diplomado.

En relación al inciso 2do. de este artículo, estamos frente a una de las claúsulas "que provocaron mayores dificultades en la interpretación de la ley argentina"

Al igual que en el inciso anterior el texto vigente es el originario del Código Penal en su versión del año 1922. La primera reforma la sufre en el año 1968, por la ley número 17.567 que sustituye el inciso por el que sigue :

"…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
2º) si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada . Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesariio el consentimiento de su representante legal."

Dichas reformas desaparecen con la ley número 20.509 (1973), que retorna al texto de 1922, siendo reincorporadas por la ley número 21.338 (1976), y vueltas a derogar por la ley número 23.077 (1984) que reimpone la redacción original del Código Penal de 1922.

La actual vigencia del texto original, recrea la discusión histórica en torno a la existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera "no punibles", del llamado "aborto sentimental" o sea aquel que suspende la gestación originada en una violación.
La postura amplia entiende que el inciso declara no punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal.
La postura restringida interpreta que se refiere sólo a la violación de mujer idiota o demente.

Los argumentos que sustentan ambos alcances de la norma del inciso segundo son variados, haremos a continuación una breve síntesis de los más importantes.

A efectos de facilitar la comprensión de las líneas argumentales, transcribimos las 3 redacciones vinculadas con el artículo :

Art. 112 de Proy. Suizo :

"El aborto practicado por un médico titulado y con el consentimiento de la embarazada no es punible"

Si se ejecuta para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios.

Si el embarazo proviene de una violación, de un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, incons-ciente o incapaz de resistencia o de un incesto. Si la víctima es idiota o enajenada,el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Original del Art.86 del Proy. de Código Argentino:

"El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible :

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violencia, de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota, demente, inconsciente o incapaz de resistencia, o de un incesto.
Si la víctima es idiota o demente, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"

Redacción aprobada del art. 86 :

"El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible :

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"

Parte de las discusiones remiten a la Exposición de Motivos en la que se refiere como fuente del artículo al Anteproyecto de Código Suizo; sin embargo, y tal como surge de la comparación del cuadro que antecede, hay diferencias entre la letra de la fuente, la traducción y el texto aprobado, lo que ha dado lugar al debate doctrinario en torno al alcance de las figuras no punibles del aborto.

En la Exposición de Motivos del Código Argentino se refiere que el propósito que inspira el artículo no está fundado en razones de escrúpulos personales en favor de la abortada sino en razones de selección eugenésica en favor de la sociedad.

Sin embargo, dicen quienes sostienen la interpretación amplia, que también se alude al "…problema que se ha planteado en Europa durante la última guerra, con motivo de las violaciones de que fueron víctimas numerosas mujeres belgas por soldados ebrios, desenfrenados o criminales", y, como bien lo señala parte de la doctrina, es evidente que incluían en sus consideraciones al aborto sentimental.

Quienes se enrolan en una interpretación restrictiva del artículo señalan que la Exposición de Motivos se refiere a la redacción original que le diera al artículo 86 la primera comisión del Senado (y que casi no tiene diferencias con la del Proyecto suizo, excepto la exclusión de embarazo por incesto), pero no puede ser usada para fijar el alcance del actual artículo 86, ya que la redacción final del mismo -que finalmente se sanciona dentro del Código Penal-, fue hecha por la segunda Comisión del Senado.

Otra línea argumental se refiere a la ultima frase del artículo 86 : "En este caso… se requiere consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

En este punto la discusión se ha centrado en dilucidar a qué casos se refiere la ley cuando dice "en este caso".
Algunos dicen que se refiere al caso legislado en todo el inciso 2, vale decir que estaríamos frente a un único caso : el de la violación o atentando al pudor de la mujer idiota o demente, para el que se requiere el consentimiento del tutor; no quedando incluidos los casos de violación de mujeres capaces ya que no tienen tutor.
Otros dicen que la fórmula "este caso" alude a la segunda parte del inciso el que se refiere al "atentado al pudor de mujer idiota o demente", no alcanzando a la primera parte que se refiere a "la violación". Se ha cuestionado esta interpretación señalando que quedaría omitida la serie El artículo 87 incorpora una modalidad atenuada del delito de aborto -castigado con prisión de 6 meses a dos años- al excluir en su redacción la posibilidad de dolo directo, ya que se refiere al que causare un aborto "…sin haber tenido el propósito de causarlo".

La discusión doctrinaria ha girado en torno a la cuestión de si se trata de un delito culposo, preterintencional o preterintencional con dolo eventual, existiendo tambien quienes se han inclinado por la culpa consciente, centrándo la cuestión en el alcance del vocablo "violencia" con el que se describe la conducta inicial que concluye en el aborto no querido, y la conciencia que tiene el autor del delito la que se infiere de la referencia legal a si el estado de embarazo "fuere notorio o le constarede casos en que la víctima de violación fuera menor de edad.
Sin embargo, debe señalarse en su defensa que el Anteproyecto suizo de 1916 incurre en la misma incongruencia, y no puede negarse que en él está previsto el aborto sentimental.

Otros, han hechado mano del "espíritu legislativo" presente en todo el Código Penal, entendiendo que "...es de un criterio restrictivo con respecto a la impunidad del aborto; más, se podría decir que su intención es punitiva y represiva en toda su amplitud, considerándolo como un delito agravado..."
Aunque puede afirmarse en contrario que el aborto no es un tipo penal agravado sino autónomo, y no parece que pudiera hablarse de criterio restrictivo cuando de 4 artículos que se dedica al tema, 3 -siguiendo una interpretación restrictiva - son eximientes.

La discusión en torno al alcance de este artículo aún está vigente, habiéndose recreado en algunas oportunidades en que se trataron proyectos de reforma que apuntaron a sanear su redacción.

Artículo 87. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

Artículo 88. Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

El artículo 88 contiene en su descripción tres casos posibles, en relación a la mujer abortante:

1. El de la mujer que causa su propio aborto : en esta hipótesis la mujer puede actuar sola causando su propio aborto o contar con colaboración de terceros; si la colaboracion es principal la punibilidad para ese tercero se remite al art. 85 inc. 2, si se trata de una participación simple, complicidad primaria o secundaria, no hay reglas específicas por lo que se remite a las reglas generales sobre particpación de los arts. 45 y 46 del Código Penal.
2. El de la mujer que consiente en que otro se lo cause : en relación a este caso debe decirse que el consentimiento de la mujer no es punible en sí mismo, es decir si la conducta abortiva no empezó o terminó.
3. El de la mujer que tienta su propio aborto; que la ley declara no punible. Esa impunidad alcanza a toda forma de tentativa, esto es tanto al caso de delito imposible por no existir embarazo o por inidoneidad del medio empleado, como al caso de frustración porque el feto permanece con vida.

Ahora bien, cabe señalar especialmente la diferencia que encontramos en este artículo : la mujer que hace tentavia de aborto sobre sí misma no es punible, pero si consiente en su propio aborto, aún en grado de tentativa su conducta tiene sanción. La razón sobre esta diferencia la da la Exposición de Motivos del Proyecto de 1891 : el fundamento de la exención de la pena para la mujer que intenta causar su propio aborto es evitar llevar "…el escandalo y la turbación a una familia, sin utilidad apreciable para la sociedad".

B.- Código Civil Argentino.

Por su continua inclusión, tanto en las discusiones políticas cuanto en las argumentaciones jurídicas entendemos que resulta importante referir el régimen general de las personas que norma el Código Civil.

El Código Civil en su Libro Primero dedica la Sección Primera a "Las personas en general"; en su artículo 30 dice :

"Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones"

Más adelante en el "Titulo III: De las personas por nacer" define como tales "a las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno"; y en el "Titulo IV : De las existencia de las personas antes del nacimiento", regula en los siguientes términos :

Artículo 70 : Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes despues de estar separados de su madre.

Artículo 74 : Si muriese antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.

La persona por nacer es un incapaz absoluto de hecho (artículo 54 inc.1 Cod. Civil).
El Código Civil enumera expresamente ciertos derechos de los que la persona por nacer puede ser titular, por ejemplo, en el "Libro IV:De las sucesiones" , al normar sobre la capacidad para suceder dice su artículo 3290 :

"El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la mierte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que etando concebido naciere muerto, tampoco puede sucederle"

y en relación específica con las sucesiones testamentarias dice el artículo 3733:

"Pueden adquirir por testamento todos lo que, concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos".

La doctrina contraria al aborto, ha entendido que la condición establecida en la última parte del artículo 70 debe ser interpretada con la máxima latitud posible, dado que el codificador estableció que basta que viva "por instantes" y que por la claúsula del artículo 75 establece que en caso de duda se presume que ha nacido con vida, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.

Se refuerza la postura que sostiene el inicio de la persona desde la concepción, fundándose en las notas del codificador al artículo 63 del Código Civil en las que dice :

"…Pero el Código de Chile en el art. 74,dice : "Que la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido no son personas, ¿por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada?…"

Sin embargo, del juego de los artículos aquí referidos en el marco del sistema del Código Civil, se infiere que si bien existe un reconocimiento a la personalidad de la persona por nacer -entendida esta desde el momento de la concepción-, ésta personalidad no es equivalente a la que el Código reconoce a las personas ya nacidas, por cuando si bien le otorga la posibilidad de ser titular de derechos , condiciona la misma al requisito establecido en la última parte del artículo 70.

Un importante civilista contrario a la aceptación del aborto, ha tratado de superar esta interpretación diciendo que el incumplimiento de la condición de la última parte del art. 70 Codigo civil, no significa la aniquilación de la persona desde sus inicios, sino la del acto jurídico que estaba subordinado al acontecimiento futuro e incierto del nacimiento con vida.
Vale decir, que no está diciendo que el por nacer no haya sido considerado persona, sino que al sólo efecto de la consolidación de los derechos en cabeza del mismo la ley requiere la existencia del hecho de nacer con vida, aunque fuera por instantes despues de estar separados de su madre.


C.- La Constitución Nacional y la reforma de 1994.

Las Reforma de 1994 se transformó en un escenario para que se ventilaran distintas argumentaciones jurídicas en torno a si el aborto tenía o no cabida en la Carta constitucional.

Aún cuando el tratamiento del tema no estaba habilitado en la Ley de Convocatoria de la Convención Constituyente, su tratamiento permeó la agenda de los y las convencionales en ocasión de discutir el reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos y, en particular, el de la claúsula del artículo 75 inciso 23 que estableció como facultad del Congreso Nacional para :

"…Dictar un régimen de seguridad social especial e integal en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."

El debate sobre esta claúsula fue de mucho voltaje, habiéndose llegado a la redacción actual como resultado de un arduo proceso de negociación entre las distintas posturas : las que deseaban incluir explicitamente la protección de la vida desde la concepción, y quienes se negaban argumentando que el tema no estaba incluído en el temario de la convocatoria a la reforma, no figuraba en las plataformas de los partidos mayoritarios, y por tanto los y las convencionales carecían de mandato para abordar la cuestión.

c.- Otras normativas.

En este punto, cabe mencionar la ley número 17.132 de "Ejercicio de la medicina, odontología actividades de colaboración", y su Decreto Reglamentario número 6216 del año 1967.
Al referirse a las obstétricas y parteras, en el apartad b) les prohibe "interrumpir la gestación por cualquier razón, provocando el aborto…"

II.- Referencias a los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional en relación al tema del aborto.

A continuación referiremos los proyectos de ley presentados ante el Congreso Nacional desde el año 1983 a la fecha , que no fueron sancionados como ley, haciendo mención al trámite parlamentario que se les dió y a una síntesis de sus contenidos, en relación con el texto legal vigente.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo ya dicho la última reforma en materia de aborto -que alcanzó al artículo 86 del Código Penal- data de 1984.

Durante el período en cuestión se presentaron 12 proyectos de ley relacionados con el tema, a efectos de su presentación los clasificamos del siguiente modo :
  • dos proyectos que derogan las figuras de aborto no punible previstas en el artículo 86 del Código Penal;
  • cinco proyectos que apuntan a mejorar la redacción de las figuras de aborto no punibles del Código Penal;
  • tres proyectos que legalizan el aborto, reglamentando su ejercicio, y por consecuencia adecuan el Código Penal;
  • un proyecto que plantea la despenalización del aborto,
  • un proyecto que incorpora al Código Penal la protección de la persona por nacer.

  • En el caso de los 2 proyectos que derogan las figuras de aborto no punible contenidas en el Codigo Penal, el primero es un proyecto presentado en 1986 (3035-D-86) y reproducido en 1988 y 1990 (114-D-88 y 114-D-90) y el otro fue presentado en 1990 (1196-D-90) y reproducido en 1993 (124-D-93); en todos los casos se trató de proyectos ingresados por la Cámara de Diputados y no tuvieron tratamiento legislativo.
Su contenido se reducía a derogar los incisos del artículo 86 del Código Penal que declaraba no punibles ciertos casos de aborto.

  • De los proyectos que apuntaban a mejorar la redacción de los incisos del artículo 86 del Código Penal, pretendiendo superar las discusiones en torno a su interpretación podemos referir que uno de ellos se enmarcaba en una propuesta de Nuevo Código Penal, ingresado por la Cámara de Senadores (585-D-1986) en el año 1986. La propuesta original desincriminaba el aborto cuando mediare embarazo debido a una violación, e incluía como figura atenuada en su pena la del aborto por causa de honor.
El Proyecto obtuvo dictamen favorable de Comisión y fue considerado en el recinto en el que se introdujeron modificaciones, rechazando la desincriminación del aborto sentimental y removiendo la figura del aborto por causa de honor. Por lo que al finalizar su tratamiento, el Senado (en el año 1990) termina aprobando un texto muy similar al del actual Código Penal.

El resto de los proyectos de este grupo fueron presentados en la Cámara de Diputados.
El firmado por la diputada Florentina Gómez Miranda en 1989 (480-D-89) y reproducido en 1991, fue de mucha importancia por cuanto significó la instalación en el debate público del tema del aborto en los casos de violación, con un muy alto impacto en los medios de comunicación, proponiéndose en el proyecto su no incriminación, y argumentándose en sus Fundamentos que ésta era la real voluntad del codificador.

El proyecto 486-D-89, reproducido en 1991, no sólo aclaraba la redacción del art. 86 en relación a desincriminar el aborto cuando el embarazo provenía de violación por la cual la acción penal haya sido iniciada; sino que también incluía el caso de violación de menores estableciendo la necesidad del consentimiento de su representante legal (al igual que en el caso de mujer idiota o demente). En el mismo sentido, el proyecto 2027-D-92 desincrimina el aborto cuando el embarazo fuere consecuencia de violación o estupro.

Por último el proyecto 463-D-95 sustituye el artículo 86 incluyendo en la propuesta de su redacción distintas supuestos de figuras no punibles : peligro para la vida o salud de la madre, presunción de que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, embarazo proveniente de violación, y embarazo de mujer idiota o demente proveniente de violación. También indica que el aborto deberá ser realizado por medico diplomado, en un hospital, centro o consultorio público o privado.

  • Sobre los proyectos que proponían la legalización del aborto, el primero se trataba de una propuesta integral de Ley de Educación Sexual (4112-D-93), que dedica 4 artículos al tema del aborto reconociendo el derecho de toda mujer a decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras 12 semanas; incluye éstas prácticas en el nomenclador nacional, lo que significa que sus costos deben ser cubiertos por el sistema social; y habilita la instalación de los servicios que se encargarán de la interrupción del embarazo. También adecúa el Código Penal derogando todas las disposiciones que incriminan el aborto con consentimiento de la mujer.

El proyecto 4322-D-94 establece un Régimen de Procreación Responsable en el marco del cual dedica un Capítulo a la interrupción voluntaria del embarazo en el que se establen las condiciones en las cuales podrá hacerse uso del derecho.
En relación a la responsabilidad penal reformula el tipo penal del aborto describiéndola como la interrupción voluntaria del embarazo, con o sin consentimiento de la mujer, en violación a las disposiciones legales que lo regulan, y estableciendo expresamnte la no punibilidad de la mujer.

El proyecto 5118-D-94 proponía un régimen de interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas y promovía modificaciones en el Código Penal en el mismo sentido que el proyecto anterior.

  • Un sólo proyecto, ingresado por el Senado de la Nación en 1997, se limita a desincriminar el aborto (112-S-97), planteando la derogación de los arts. 85 inc.2, 86 y 88 del Código Penal. De este modo solo subsistiría la figura del aborto sin consentimiento de la mujer, y la del aborto preterintencional .

  • En relación al proyecto 505-D-89, reproducido en 1991 (264-D-91), incorpora dentro del articulado del Código Penal referido al aborto, la protección de la persona por nacer, estableciendo penas a quienes le causen daño en el cuerpo o la salud.


3. Cuántos casos jurisprudenciales ha logrado identificar sobre esta materia en los últimos 10 años (85en adelante)?. Destaque las características y tendencias de las resoluciones.

I.- Breve reseña de jurisprudencia.

En relación a la búsqueda de jurisprudencia se han consultado los repertorios de las principales revistas jurídicas nacionales "La Ley", "El Derecho", y "Jurisprudencia Argentina"; en todos los casos, sólo se mencionan fallos de la ciudad de Buenos Aires y del resto del país que por su contenido o resultado sean relevantes, por lo que a menudo se reiteran en los diferentes repertorios.
Vale decir que el delito de aborto o las causas iniciadas ante la justicia civil como autorización para abortar son de competencia de cada una de las provincias argentinas y no existe un sistema unificado que recoja estos datos. Tampoco se cuentan con datos totales de sentencias emitidas en relación a estos temas en Capital Federal, (aunque se estan gestionando los referidos al Fuero Penal, no habiendo sido obtenidos hasta la fecha), que permitieran sacar una muestra. Sin embargo entendemos que las fuentes han sido suficientes a los efectos de señalar tendencias.
También se ha consultado la referencia jurisprudencial de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Camara Nacional Criminal y Correcional de Capital Federal.
En total se han identificado, dentro del período 1985 a la fecha, 50 fallos publicados, al que debemos adicionar un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún inédito, que resuelve una cuestión de competencia entre un tribunal nacional y otro provincial para investigar una denuncia de aborto ; y un fallo plenario del año 1966 el que incluímos en el análisis porque su linea argumental aún tiene vigencia y es receptada por varias de las sentencias consultadas.

A los efectos de señalar las tendencias hemos identificado algunos ejes a partir de los cuales ordenar la información :

· Bien jurídico protegido.
· Cuestiones procesales : Notitia criminis=denuncia del profesional médico. Prueba del aborto.
· Constitucionalidad de las claúsulas de aborto no punible.
· Autorización judicial para abortar.

1.- Bien jurídico protegido

En este sentido, la jurisprudencia encontrada es unánime respecto a que lo que se protege es la vida del feto, de tal modo que se ha dicho que "la no comprobación médica de que haya existido un feto con vida y que la conservara al momento del hecho impiden tener por configurados los requisitos de la figura en cuestión"

Se considera que la vida del feto es un presupuesto para la tipicidad de la conducta ; constituyéndose su ausencia en un obstáculo para la procedencia de la acción, se ha dicho que : "Es requisito material del delito de aborto la existencia de un feto con vida, ya que este es el bien juridico protegido por la norma, por lo que, no probado dicho extremo, la acción de la procesada que culminó con el deceso de la paciente, debe calificarse como homicidio culposo y no como aborto seguido de muerte. "

Entendiendo que lo que se protege es la vida del feto, los jueces se ha expedido sobre el momento en que comienza la existencia del feto como persona al que reconocerle la titularidad jurídica de la misma.
En este sentido se ha afirmado que : "El art. 70 CC. afirma la existencia desde la concepción en el seno materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción. Por ello el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un derecho" ;
y también que "La vida humana es un derecho de aquel al cual pertenece. Se trata de un derecho subjetivo suyo y la vida intrauterina es un bien jurídico. Si esa vida pertenece al ser que vive en el seno materno ha de pensarse sin duda que ese mismo ser titulariza el derecho a gozar de ese bien que es suyo, que se llama vida. Es así que lo jurídico no debe desentenderse de ninguna realidad viviente-humana, porque es el producto del hombre para el hombre. Nacer no es comenzar a vivir, sino salir al mundo exterior despues de que se haya adquirido el desarrollo necesario. La criatura es anterior al nacimiento".

2.- Cuestiones procesales.

Dentro de este eje hemos agrupado aquellos temas presentes en la jurisprudencia analizada y que inciden en el trámite de las causas por aborto .

En primer lugar mencionaremos el tema de la "notitia criminis" o denuncia en violación del secreto profesional y su efecto sobre la procedencia del sumario criminal, que ha tenido un amplio tratamiento. El análisis de la jurisprudencia en el periodo que nos ocupa nos remitió a un fallo plenario de la Camara Nacional Criminal y Correccional que pese a ser muy anterior en el tiempo (es del año 1966) es citado en los fallos actuales.

El argumento que debatió el plenario puede sintetizarse en los siguientes términos : la mujer urgida por la necesidad de asistencia médica a raíz de un aborto provocado por ella misma o por un tercero con su consentimiento se enfrenta al dilema de : solicitar auxilio médico para conjurar el peligro en que se encuentra por las consecuencias sobre su salud de las maniobras abortivas, exponiéndose a la denuncia del hecho -por tratarse de un delito de acción pública- , al proceso y a la eventual condena, o se resigna a la riesgosa situación por la que está pasando e incluso a la posibilidad de perder la vida.

La tendencia jurisprudencial ha reiterado lo resuelto en el Plenario en el sentido de que : "No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo -oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices"

Los fundamentos de la resolución señalan :

  • la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional por la que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; y en el caso de una mujer que confiesa su aborto ante un profesional del arte de curar, en busca de su auxilio médico, se ha entendido que la obligación a declarar contra sí misma es urgida por el derecho a vivir (del voto del Dr. Amallo en el Fallo Plenario);
  • la colisión entre la obligación de mantener el secreto profesional (cuya violación está penada por el artículo 156 del Código Penal) y el deber de los médicos de hacer conocer a la autoridad los delitos de los que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus funciones, es superada entendiendo que las manifestaciones de la paciente respecto de su aborto no alcanzan a configurar la "justa causa" que el Código reclama para justificar la violación del secreto profesional . "Aceptar la validez de las manifestaciones incriminatorias que el confidente pueda hacer respecto de su asistida lleva a la peridia de las garantías que para ella representa el deber del secreto reglado. 'Para el médico, en efecto, la abortante es antes que nada una paciente a la que está obligado a asistir y procurar curación; obigarle, en tales condiciones, a denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una flagrante violación del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas, pues muchas de ellas ante el fundado temor de que la consulta médica sirviere de antesala a la prisión y al deshonor, preferirían ocultar su estado o seguir entregadas al arbitrio de comadres o curanderos' (Quintana Ripollés,A.,Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal, tomo I, pag. 520)" (del voto del Dr. Pena en el Fallo Plenario Natividad Frías).


El efecto de la aplicación de la doctrina arriba enunciada es la nulidad de las actuaciones iniciadas por denuncia de los profesionales que atendieron a la mujer.
Demos señalar que en 1986 la Cámara Penal de Morón en pleno, se expidió en sentido contrario al del Plenario Natividad Frías, al admitir la validez de la instrucción penal de oficio por la posible comisión de delito de aborto, cuando la notitia criminis proviene de la denuncia formulada por un profesional del arte de curar que conoció el hecho a raíz del ejercicio de su profesión.

La jurisprudencia tampoco ha aceptado la confesión de la mujer como prueba suficiente para acreditar su aborto , ya sea por entender que la manifestación de "…la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, puesto que acude a él -en este caso el médico o la partera- en demanda angustiosa de auxilio para su salud y su vida. No es, pues, posible admitir que una autoacusación de índole semejante sea jurídicamente admisible para pronunciarse en favor de la prevalencia del interés social -si bien indiscutible- de reprimir su delito, con desmedro del superior derecho humano a la subsistencia y con menoscabo del principio que informa la norma constitucional citada; si nadie está obligado a declarar contra si mismo -según el derecho vigente- menos puede estarlo a sufrir las consecuencias de una autoacusación impuesta por necesidad insuperable".

Y también se ha referido que "La mujer que consiente un aborto incurre en la comisión de un delito (art. 86 Cod.Penal) por lo cual ella no puede dar noticia del mismo a través de su declaración testimonial, pues si así fuera interrogada, al ser obligada a prestar juramento de decir verdad y estar conminada por las penas previstas para quien mienta o calle lo que sepa -CPP 240,247….- estaría coaccionada para declarar contra sí misma, lo que importaría una grosera violación a la respectiva garantía constitucional -art.18 de la Constitución Nacional- por lo que tal actuación deviene insanablemente nula".

3.- Constitucionalidad de las clásulas de aborto no punible.

Una tendencia presente en la jurisprudencia es la declaración de insconstitucionalidad de las cláusulas del Código Penal que regulan las figuras del tipo penal aborto que se declaran no punibles, esto es los incisos 1 y 2 del art. 86.

Se han encontrado referencias a la inconstitucionalidad en 7 fallos del total de los relevados; 5 de ellas se han dado en el marco de causas iniciadas para solicitar autorización judicial para practicar un aborto, encuadrando el pedido en alguno de los supuestos no punibles, y han tenido resultado negativo respecto de lo solicitado; los restantes contienen referencias a la inconstitucionalidad en el voto en minoría, con un sentido diferente del de los anteriores.

La mayoría de los fallos argumenta que los abortos no punibles atentan contra el derecho a la vida, el que surge normativamente en el derecho argentino del artículo 33 de la Constitución Nacional , y se ha inferido que el legislador ha considerado superior el valor relacionado con la libertad sexual que la vida del feto , por lo que se estaría violando un derecho de raigambre constitucional.

Algunas de las citas de los fallos dicen :

"La Constitución Nacional garantiza el derecho a la vida -art.33- y como el aborto es un delito que ataca la vida, resulta inconstitucional el art. 86, inc. 2 del Código Penal, por lo que así se declara…."

"…el art.70 del Cod. Civil afirma la existencia de las personas desde la concepción en el seno materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción. Por ello, el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un derecho. La desincriminación del aborto significa dejar sin tutela jurídica a la vida humana, violando la norma constitucional que garantiza ese derecho"

"Acceder a la petición de que se autorice judicialmente el anticipo del parto en aproximadamente dos meses con el fin de evitar un perjuicio psíquico a la madre, conocedora de que la criatura alojada en su seno se encuentra afectada de una falencia constitucional que provocará su muerte a poco de nacer, aduciendo que tal operación cesárea no afectaría el futuro del niño pues son nulas sus probabilidades de vida, abriría una brecha de peligrosas consecuencias pues se está allanando, de modo irrestituible, el derecho a la vida de la persona por nacer, en violación de la Constitución, que implícitamente -pero sin duda- reconoce el derecho a la misma"

También se han encontrado referencias a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiéndose resuelto que : "Corresponde no hacer lugar a la petición formulada por la madre de la menor a la que se le practique un aborto sentimental ya que la autorización para el aborto terapéutico y sentimental es inconstitucional pues lesiona la igualdad ante la ley (artículo 16, Constitución Nacional) al crear una discriminación irrazonable en la protección de la vida de los hombres nacidos y de los no nacidos"

Cabe señalarse en el mismo sentido, una cita del dictamen del Asesor de Menores de 1ra. Instancia : "El derecho a la vida constitucionalmente reconocido en forma implícita tiene también por titular al nasciturus desde el momento de la fecundación y la presunta colisión del derecho a la vida del mismo y los derechos de la madre que generalmente se invocan en favor del aborto eugenésico, terapéutico o ético, nunca ha de ser resuelta en contra de la vida del no nacido. Además, la despenalización del aborto para supuesto como el del caso -violación de la madre- quiebran la igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, que en el derecho argentino viene exigida después de la incorporación a él de la Convención de San José de Costa Rica"; y en la misma causa en la presentación del Asesor de Menores de Cámara dice que "…planteo la inconstitucionalidad de toda norma de carácter penal que se quiera invocar para justificar un aborto cono el de autos donde no está en peligro la vida de la madre, por importar una grave violación a derechos de base constitucional, en especial el "derecho a vivir" y su correlato en el caso del nasciturus que es el 'derecho a nacer'."

De la tendencia se diferencian dos fallos que, como se adelantó, si bien aluden a la constitucionalidad del aborto, lo hacen a partir de otros criterios; corresponden a votos de la minoría.

Ambos se vinculan con los alcances del secreto profesional del médico que atiende a la mujer, el primero cuestiona lo resuelto en el plenario "Natividad Frías" en los siguientes términos : " El criterio de la mayoría en el plenario "Natividad Frías" conduce a una absolutización de los deberes de secreto médico, incongruente con nuestro sistema jurídico, suscitando un efecto desincriminatorio del aborto, con lo que se desprotege el derecho a la vida reconocido implícitamente en la Constitución Nacional y explícitamente reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la ley 23054 (artículo 4.1.)" ;
y el segundo corresponde a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea, que condena a un médico por aborto seguido de muerte, y en el voto en minoría declara la inconstitucionalidad de los artículos 85 inc. 2 y 88 Código Penal centrando sus argumentaicones en que "el Estado no puede hacerse eco de principios religiosos respetables en lo feligreses de un determinado culto y que no los puede imponer por vía coactiva al resto de la población; que el Estado debe cumpli con sus deberes especñificos en materia de asesoramiento y prevención para evitar embarazos no queridos, asi como apoyar a la madre en conflicto"

4.- Autorización judicial para abortar.

La tendencia indica el rechazo de los pedidos de venia judicial para abortar; estimando la improcedencia de la solicitud, con el siguiente razonamiento : el aborto es un delito, sin embargo algunos de sus supuestos están alcanzados por una excusa absolutoria; pero para que éste instituto funcione es necesario que primero se cometa el hecho, y en caso que éste sea objeto de una investigación criminal que tenga a la abortante como imputada, podrá oponer la excusa como defensa y no será alcanzada por la responsabilidad penal.

En relación a una solicitud de aborto terapeutico, se ha dicho : El juez deberá pronunciarse no sólo a favor del derecho a la vida de nasciturus -máxime cuando carece por completo de capacidad para defenderse por sí mismo- sino también reconocer el derecho a la vida de la madre. En suma, no podrá proteger exclusivamente al hijo, porque condena a la madre, ni optar por la solución contraria. La decisión no pasará entonces por autorizar o no la intervención qurúrgica, sino por afirmar que esa decisión compete al médico y a la madre."
"No es al juez a quien corresponde elegir la vida de una u otra persona, autorizando una intervención quirurgica abortiva; no corresponde por razones legales y éticas que una decisión de esta naturaleza sea integrada por el órgano jurisdiccional. Las legales, desde que tanto una como otra merecen protección juridica similar (conf. Art.14 Constiticuón Nacional) y que el aborto directamente provocado es un delito, siendo su desincriminación una cuestión a resolver luego de cometido, por el magistrado competente; y las éticas, por el derecho a la vida que cualquier hombre tiene el derecho de respetar".

Otra línea de argumentación declara improcedente la venia judicial amparándose en el derecho a la libertad y la claúsula del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe" .
En este sentido se ha afirmado que "El art. 86 del Código Penal reenvía el aborto (practicado en las condiciones que determina) al terreno de lo permitido o de la libertad; en suma de lo lícito y como esta disposición no impone ninguna autorización previa por parte del Estado para practicar un aborto eugenésico, la venia judicial no es necesaria"

II.- Conclusiones.

Del análisis general de la jurisprudencia pueden señalarse algunas reflexiones :

  • la brecha entre la cantidad de abortos que son practicados en el país (según las estimaciones se producen entre 350.000 y 400.000 abortos por año en todo el país) y los que pasan por la instancia judicial, y que da cuenta del bajo nivel de penalización de la práctica del aborto.
  • en los fallos, los jueces no sólo dan razón de sus decisiones sino que manifiestan su opinión sobre cuestiones que exceden el tema sobre el que deben expedirse; por ejemplo, aludiendo a su fé religiosa. Incluso en varias resoluciones la postura de la Iglesia Católica es tomada como argumento, abundando las referencias a su doctrina.
  • el alcance que se le da a "peligro para la salud" previsto en la figura no punible del artículo 86 inc.1, nunca incluye el daño a la salud psíquica de la mujer embarazada que desea abortar. En uno de los casos identificados, los peticionantes aluden al "…peligro psicológico que deviene de esperar dos meses más el alumbramiento de un ser sin posibilidades de vida…"; sin embargo, el juzgador no analiza este supuesto.
  • el criterio restrictivo de los jueces para la aplicación de las excepciones no punibles . En los casos en que se sostiene que las excusas absolutorias funcionan con posterioridad a la conducta, no pudiendo pedirse autorización previa para su realización, se genera un mecanismo tramposo el Código Penal requiere la intervención de un profesional médico, quien podría desconocer si el aborto que practicará se encuentra dentro o fuera de las excepciones de la ley, para resolver el punto y dejar a salvo su responsabilidad acude a un juez y el juez se niega a dar la venia diciendole que primero tiene que practicar el aborto y despues si lo persigue penalmente se verá si está o no dentro de las excepciones .

  • La doctrina del Plenario Natividad Frías, en algún punto, registra la problemática de las mujeres de bajos recursos que abortan . En el voto del Dr. Jejarza, primer votante, se dice : " Antes de entrar en la materia de este plenario casi debido a mi ya vieja obstinación, quiero dejar sentado que, como juez, estoy inalterablemente dispuesto a condenar, cuando fueren de mi incumbencia, todos los delitos previstos en las leyes represivas. Lo que no empece a que ponga mi mayor empeño en fustigar ciertas desviaciones injustificadas. El art.88 del Cód. Penal se aplica exclusivamente a las menesterosas a quienes la sociedad les cobra su altruista socorro hospitalario entregándolas convictas de ese delito." (el subrayado es mío).


En relación a la producción bibliográfica vinculada con el derecho la misma es escasa.

La posición mayoritaria se inclina por la penalización, admitiendo el supuesto de no punibilidad en el caso de violación; en este caso en 1989 con motivo de un proyecto de ley que reimplantaba el aborto sentimental como excepción se debatió el tema habiendose registrado una importante cantidad de opiniones a favor, si bien el proyecto no fue sancionado.

Tambien es importante en el ámbito doctrinario y en particular por el peso de sus opiniones los que sostienen la inconstitucionalidad de la desincriminación del aborto asociados, por lo general a sectores católicos.

La reforma de la Constitución Nacional (1994) constituyó un marco en el que se encuentran las voces provenientes del campo de la salud.

En el mes de agosto de 1994, la Academia Nacional de Medicina, institución de criterios conservadores que hasta el año 1993 no tuvo entre sus miembros ningún integrante no cristiano, se pronunció por medio de una solicitada en los diarios, en contra del aborto afirmando que "La vida humana comienza con la fecundación, y como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable" y con motivo del tratamiento en el Congreso Nacional de la ley de reproducción asistida insistió con la postura manifestando que "La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide……Se debe promover y respetar los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre."

La Sociedad de Etica Médica, en cambio, con motivo del tratamiento de proyecto de reproducción asistida se manifestó en relación al aborto afirmando que debe diferenciarse un proyecto de vida -unión de un óvulo con el espermatozoide- de la vida humana, no pudiendo hablar de ésta hasta tanto no haya manifestaciones cerebrales.

Expondremos los argumentos relevados a favor y en contra del aborto, exceptuando aquellos que tienen que ver con el marco jurídico, por entender que el mismo ha sido desarrollado anteriormente en el presente trabajo.

I.- Argumentos a favor

  • La alta cifra de abortos que se realizan por año en todo el país, lo que evidencia que se trata de una práctica masiva que las mujeres llevan a cabo mas allá de las condiciones en las que deben hacerlo.
  • La despenalización reduciría el riesgo para la vida y la salud de las mujeres, ya que: el aborto realizado en condiciones precarias es la primer causa de muerte materna en el país, y por cada muerte por aborto hay 14 mujeres que padecen secuelas graves como esterilidad.
  • El reflejo que la práctica masiva de abortos opera sobre los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales : el 40% de las camas están ocupadas por mujeres con complicaciones de abortos mal realizados.
  • El derecho a la libre disposición del cuerpo y el derecho a la salud con el consiguiente deber del Estado de proporcionar servicios médicos adecuados.

  • La intromisión del Estado en la esfera de decisión personal de las mujeres.

II.- Argumentos en contra

  • Las argumentaciones en contra desplazan el eje del debate al tema del "derecho a la vida del por nacer", comprendiendo todas las etapas de desarrollo, desde la concepción hasta el nacimiento. Afirman entonces que el "por nacer" vive, porque desde el mismo momento de la concepción se alimenta, crece, se oxigena; y que además se trata de una "vida humana", por lo tanto si vive y es humano es un "ser humano"
Si es un ser humano tiene derecho a la vida, y por eso su vida debe ser protegida.


  • La legalización aumentará el número de abortos practicados..